La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo histórico en favor de los derechos de los animales, eliminando el término “estética” del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, también conocida como el Estatuto Nacional para la Protección de los Animales. Esta decisión prohíbe la mutilación o alteración del cuerpo de los animales únicamente con fines estéticos, lo que incluye prácticas como el corte de orejas y cola en perros o la extirpación de garras en gatos, prácticas comunes que ahora están prohibidas en el país.
El fallo, publicado en el Comunicado 49 del 7 de noviembre, destaca que el uso de la palabra “estética” en la ley original permitía que se realizaran modificaciones al cuerpo de los animales sin razones justificadas desde el punto de vista de su salud o bienestar. Según la Corte, dicha disposición iba en contravía del mandato constitucional que establece la protección y el respeto hacia los animales.
La decisión fue liderada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y representa un avance significativo en el marco legal de la protección animal en Colombia. Con esta medida, el país se alinea con tendencias globales que buscan erradicar prácticas crueles hacia los animales y establecer criterios más estrictos en cuanto a su cuidado y bienestar.
Además de establecer un precedente jurídico, la sentencia podría tener implicaciones importantes en varios sectores, incluyendo el veterinario y el de crianza de mascotas, donde estas modificaciones eran relativamente comunes. Se espera que esta decisión impulse un cambio de mentalidad hacia una tenencia responsable de los animales y una mayor conciencia sobre la crueldad implícita en estas prácticas.