RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.23.

EXPEDIENTE No. PM- GA. 3.37.023.005 RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.23.___________ EXPEDIENTE No. PM- GA. 3.37.023.005 “POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICON° PM-GA.3.44.23.2228, DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EN LOCONCERNIENTE A LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL ORDENADAPOR EL AUTO No PS-GJ 1.2.64.23.1845 DEL 19 DE MAYO DE 2023, POR ELCUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ALMACENAMIENTO DEPRODUCTOS QUIMICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS, SOLICITADA POR LAEMPRESA DISTRICARGO OPERATIONS S.A, IDENTIFICADA CON NIT830.033.723-1, UBICADA EN LA BODEGA No 1 EN PREDIO LOTE 5, EN LAVEREDA LA UNIÓN EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO -DEPARTAMENTO DEL META Y SE DICTAN…

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abril 21, 2025

EXPEDIENTE No. PM- GA. 3.37.023.005

RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.23.___________

EXPEDIENTE No. PM- GA. 3.37.023.005

“POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO
N° PM-GA.3.44.23.2228, DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EN LO
CONCERNIENTE A LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL ORDENADA
POR EL AUTO No PS-GJ 1.2.64.23.1845 DEL 19 DE MAYO DE 2023, POR EL
CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ALMACENAMIENTO DE
PRODUCTOS QUIMICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS, SOLICITADA POR LA
EMPRESA DISTRICARGO OPERATIONS S.A, IDENTIFICADA CON NIT
830.033.723-1, UBICADA EN LA BODEGA No 1 EN PREDIO LOTE 5, EN LA
VEREDA LA UNIÓN EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO –
DEPARTAMENTO DEL META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

RESUELVE

Artículo 1°. – ACOGER el concepto técnico No PM.GA.3.44.232228 del 11 de septiembre de 2023, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.

Artículo 2°. – OTORGAR licencia ambiental para el almacenamiento de productos químicos y sustancias peligrosas a favor de la empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A identificada con NIT 830.033.723-1, en beneficio de la bodega No 1, ubicada en el Predio LOTE 5 de la vereda La Unión en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta.

Artículo 3°. – La licencia ambiental otorgada tendrá vigencia igual al tiempo útil del proyecto y entrará en vigencia a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Artículo 4°. – La actividad de sustancias peligrosas favor de la empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033-723- 1, se deberá realizar exclusivamente en la Bodega No. del predio denominado Lote 5, con cédula catastral No. 50001-00-04-0003-0369-000 y con una extensión de 679 m2, ubicado en la vereda La Unión, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, área localizada en las siguientes coordenadas:

Tabla 17 Coordenadas bodega 1 predio lote 5

PuntoNorte (y)Este (i)
1941745,901041008,85
2941737,251041024,42
3941705,911041021,42
4941715,791040990,45

Fuente: Radicado No. 19715 del 8 de agosto de 2023

 Artículo 5°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, sólo podrá almacenar las siguientes sustancias:

No.TipoSustancias peligrosas
1FungicidaBIM
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
9Fungicida, Insecticida Tratamiento de semillasCRUISER PLUS
10Herbicidas 
11 
12 
13 
14 
15 
16 
17 
18Insecticida 
19 
20 
21 
22 
23 
24FertilizanteISABION

PARÁGRAFO PRIMERO. DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1, deberá garantizar que tas sustancias almacenadas no superen el valor de doscientos cincuenta (250) unidades dentro del área.

Artículo 6°. – La empresa DISTRICARGO OPERATONS S.A COLOMBA con NIT 830.033.723-1 a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá llevar una bitácora diaria de las sustancias químicas almacenadas, que permita Identificar fecha, tipo de residuo, hora de ingreso o salida, cantidad, empresa receptora de la sustancia, placa de vehículo transportador, nombre de la empresa que transporta las sustancias, responsable del registro de recepción y despacho.

PARÁGRAFO PRIMERO: Esta bitácora deberá ser ante la Corporación de forma trimestral. junto con un informe que especifique el resumen mensual de la cantidad según sustancia y clase, así como cantidad despachada según sustancia y clase.

Artículo 7°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá garantizar que la bodega No 1, cumpla con las recomendaciones de las “Guías ambientales de y transporte por carretera de sustancias químicas peligrosas y residuos peligrosos”. Para Io cual será responsable de:

  • La infraestructura operativa y de atención a emergencias estén debidamente instaladas y en correcto funcionamiento, antes de iniciar las operaciones de almacenamiento.
  • La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A deberá instalar en la bodega equipos de protección contra relámpagos, como por ejemplo pararrayos.
  • Señalizar todas las áreas de almacenamiento y estanterías con la clase de riesgo correspondiente a la sustancia química peligrosa almacenada.
  • Señalizar el requerimiento de uso de equipo de protección personal para acceder a los sitios de almacenamiento de sustancias.
  • Señalizar todos lugares de almacenamiento con las correspondientes señales de obligación a cumplir con determinados comportamientos, tales como no fumar, uso de equipo de protección personal, entre otros.
  • Señalizar que sólo persona autorizado puede acceder a sitios de almacenamiento de sustancias peligrosas.
  • Señalizar los corredores y las vías de circulación de montacargas y otros vehículos utilizando franjas continuas de un color blanco.
  • Señalizar los equipos contra incendios, las salidas y recorridos de evacuación y la ubicación de los primeros auxilios.
  • Deberá ubicar una ducha de emergencias y fuente lava ojos cada 200 m2 para atender rápidamente un accidente ocasional por contacto con estas sustancias.
  • Asegurarse de que todas las sustancias nocivas y/o peligrosas almacenadas estén debidamente etiquetadas o marcadas. Para lo cual deberá cumplir con lo estipulado en la NTC 1602 “Transporte de mercancías peligrosas, Clasificación, etiquetado y rotulado”
  • No mezclar sustancias que sean incompatibles a fin, de minimizar los riesgos de incendio, explosión o contaminación.

Artículo 8°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1 a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá presentar trimestralmente a CORMACARENA un informe de gestión y avance ambiental y social incluyendo la descripción de las actividades desarrolladas el manejo ambiental de las mismas, el manejo social y los reportes de incidentes de carácter ambiental. Este informe contendrá como mínimo la evaluación de la implementación de las medidas en el Plan de Manejo Ambiental, reportes del programa e Seguimiento y Monitoreo y se informará sobre las contingencias que se presenten de las cuales se llevará un registro mensual. Los programas del PMA aprobados, son siguientes:

Tabla 19 Programas del Plan de Manejo Ambiental

PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL
PROGRAMAOBJETIVOTIEMPO DE EJECUSIÓNACTIVIDADES
Programa para el manejo integral de residuos sólidos no peligrososReducir el impacto ambiental generado por la inadecuada disposición de residuos no peligrosos dentro y fuera de las instalaciones proyectadas para la ejecución del proyectoDurante la vigencia de la licencia Ambiental solicitada para el almacenamiento de sustancias peligrosas en las instalaciones de la Bodega 1Capacitaciones sobre separación de residuos no peligrosos.Separación en la fuenteInstalación de puntos ecológicos.
Programa para el manejo integral de residuos sólidos peligrososProteger la salud humana y del medio ambiente de los efectos nocivos que puedan desviar de a generación, transporte y manejo de residuos peligrosos.Capacitación sobre residuos peligrosos.Separación en la fuenteInstalación de recipientes para Residuos Peligrosos.
Programa para el manejo de agua residualEstablecer medidas para controlar y mitigar los impactos generados por la disposición final de las aguas residuales provenientes del aseo de baños portátiles temporales utilizados durante el desarrollo del proyecto, mientras el dueño del predio objeto de arrendamiento obtiene respuesta sobre el permiso de vertimientos a suelo en trámite ante la corporación competente.Charlas uso de baño portátilLimpieza de baño portátil  

Artículo 9°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA S.A. con NIT 830.033.723-1, a de su representante legal o de haga veces, deberá implementar una interventoría externa que audite, controle y garantice que todos los procesos realizados dentro de la Bodega No 1 del predio denominado No Lote 1, sean ejecutados de acuerdo a lo establecido en los documentos técnicos presentados por la empresa y los actos administrativos emanados por CORMACARENA.

PARÁGRAFO PRIMERO: Esta interventoría remitir informes trimestrales a la Corporación donde se establezca el cumplimiento de los actos administrativos y la normatividad ambiental vigente. Para la selección de la interventoría se deberá acreditar experiencia relacionada a los procesos que realiza la empresa, para cual se deberá garantizar por lo menos un profesional que realice las referidas acciones de interventoría en la bodega de almacenamiento y, cuando sea requerida la presencia del profesional en planta por CORMACARENA se haga presente donde sea solicitado.

Artículo 10°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1 a través de representante legal o de quien haga sus veces, deberá allegar en un término de treinta (30) días hábiles posterior al inicio de operaciones, la documentación jurídica y hoja de vida de los profesionales que harán parte de la interventoría.

Artículo 11°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1 a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá actualizar el Estudio de Impacto Ambiental y su Plan de Manejo Ambiental cada cinco (5) años o antes si ocurre algún evento que así lo amerite.

 Artículo 12°. – Se considera VIABLE IMPLEMENTAR el PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EL DERRAME DE SUSTANCIAS NOCIVAS a favor de la empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. identificada con NIT 830.033.723-1, en beneficio de la bodega No 1, ubicada en el Predio LOTE 5 de la vereda La Unión en jurisdicción del municipio de Villavicencio. departamento del Meta.

Artículo 13°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830-033.723-1, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá allegar la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual en término no mayor a sesenta (60) días hábiles. contados a partir de notificación del presente acto administrativo.

Artículo 14°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1 a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá allegar anualmente el certificado de capacitación en manejo de extintores emitido por el Cuerpo de Bomberos del municipio, para el Personal a cargo de almacenamiento, recepción y despacho de sustancias químicas.

Artículo 15°. – Si ocurre cualquier evento que afecte los recursos naturales, independientemente de la magnitud, control y mitigación. La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1 través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá reportar a la Corporación en un lapso no superior a veinticuatro (24) horas, en formatos diseñados para tal fin y que hacen parte del Plan de Contingencia en el cual se evidencie eventos o emergencias atendidas, según lo estipula Decreto 1076 de 2015, en el Artículo 2 sobre contingencias ambientales.

Artículo 16°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá informar de las modificaciones, adiciones e actualizaciones que se realicen al plan de contingencias.

Artículo 17°. – Artículo La DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1, a través de su representante o de quien haga sus veces, deberá actualizar el plan de contingencias a medida que se presente alguna eventualidad y deberá contar con el directorio de emergencias en caso de presentar alguna emergencia.

Artículo 18°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830.033.723-1, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá socializar el plan de contingencias una vez al año con los empleados de la estación de servicio, lo cual deberá ser reportado a la Corporación con su respectivo registro fotográfico y lista de asistencia.

 Artículo 19°. – La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA con NIT 830-033.723-1, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá hacer entrega de un informe anual sobre la ejecución del programa de capacitación, con las evidencias de las actividades desarrolladas en el año inmediatamente anterior (registro fotográfico, formatos listado de asistencia, etc.)

Artículo 20°. – A efecto de garantizar la difusión y el conocimiento del plan de contingencias, La empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBA con NIT 830.033.723-1, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá efectuar por lo menos un simulacro anual, para lo cual, tendrá que entregar a la Corporación los respectivos soportes y registro fotográfico de las actividades desarrolladas e informar con una antelación de al menos treinta (30) días hábiles a fecha de ejecución del mismo.

Artículo 21°. – Lo aquí establecido no exime a la empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA del cumplimento del marco legal vigente y demás obligaciones que las demás autoridades formulen de acuerdo a sus competencias.

Artículo 22°. – La empresa DISTRICARCO OPERATION S.A. COLOMBIA será la directamente responsable como beneficiaria de la licencia ambiental, de cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por el o por los contratistas a su cargo y deberá realizar las actividades necesarias para corregir tos efectos causados.

Artículo 23°°. – Cualquier modificación, daño o efecto ambiental negativo que se genere al ecosistema, y demás recursos naturales del área que no estén debidamente autorizados, será responsabilidad del licenciatario ambiental, para lo cual se aplicarán las sanciones correspondientes, so pena de la cancelación del permiso.

Artículo 24°°. – En evento que se requiera, dada la generación de una posible contingencia, el licenciatario ambiental deberá activar el Plan de Contingencias con el fin de evitar al mínimo las lesiones personales, daño en los recursos naturales, o accidentes laborales, para cual deberá ponerlo en práctica.

Artículo 25°. – La Corporación dentro de las labores de control y seguimiento revisará los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, mantenimiento, desmantelamiento y abandono y/o terminación del proyecto, obra o actividad.

Parágrafo único. La Corporación podrá realizar visitas sin previo aviso con motivo de seguimiento, para lo cual deberá permitirse el acceso a los funcionarios delegados sin ningún tipo de restricción.

Artículo 26°. – De conformidad con lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente, CORMACARENA llevará a cabo visitas de control y seguimiento periódicamente cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifa establecidas.

Artículo 27°. – Sera causar de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

Artículo 28°. – El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que adiciones. Modifique o sustituya.

Artículo 29°. – El licenciatario ambiental deberá publicar en un periódico de alta circulación nacional o regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, allegando un ejemplar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con el fin de que repose dentro del expediente de referencia, lo anterior conforme a lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 30°. – Comuníquese el contenido del presente Acto Administrativo a las secretarías de Medio Ambiente de la Alcaldía municipal de Villavicencio Meta, Procuraduría Ambiental y Agraria del Meta, y demás fines pertinentes.

Artículo 31°. –           NOTIFIQUESE el contenido de la presente a la empresa DISTRICARGO OPERATIONS S.A. identificada con NIT 830.033.723-1, a través de su representante legal o quien haga sus veces, a correo electrónico paola.parra@grupodistri.com , de conformidad con lo preceptuado en los artículos 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

Artículo 32°. –                   El uso de los recursos naturales sin contar con la debida autorización por parte de esta autoridad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adiciones, modifique o sustituya.

Artículo 33°. –                       CORMACARENA publicara en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo dispuesto Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por las autoridades administrativas.

Artículo 34°. –  Contra el presente Acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o la desfijación del edicto, o publicación, según sea el caso ante la dirección General de la Corporación, de conformidad con el Artículo 74 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS FELIPE GARCIA CÉSPEDES
Director General Cormacarena

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