El presidente Gustavo Petro se refirió a la controversia que se presenta en la Corte Constitucional por la recusación que enfrenta el magistrado Héctor Carvajal, quien hace parte del estudio de la demanda contra la Ley 2381 de 2024, correspondiente a la reforma pensional.
La polémica inició luego de que el magistrado Carvajal enviara una comunicación a la Sala Plena del alto tribunal expresando su inconformidad con la manera en que se ha tramitado el incidente de recusación en su contra. Según Carvajal, el proceso no habría respetado los principios de debido proceso, imparcialidad, legalidad y buena fe.
El magistrado fue recusado por haber sido contratista de Colpensiones, lo que podría representar un posible conflicto de intereses, ya que la entidad estatal tiene un papel central en la implementación del nuevo modelo pensional aprobado por el Congreso.
A raíz de esta situación, el presidente Gustavo Petro publicó un mensaje en su cuenta de X en el que respalda al magistrado Carvajal y señala directamente al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, quien es el magistrado ponente del proceso que estudia la constitucionalidad de la ley.
“El magistrado Ibáñez solo busca desesperadamente ver cómo le hunde la ley pensional a los viejos y viejas de Colombia. Cómo le hunde a la tercera edad sus derechos”, escribió Petro.
En otro mensaje, el mandatario afirmó que la Corte ya no discute el contenido de la ley, sino un trámite posterior, y sostuvo que Carvajal no tendría injerencia en ese aspecto. “Lo que hace el magistrado Ibáñez es muy desafortunado con la historia honrosa de la Corte Constitucional. Ya no se discute el contenido de la ley pensional, ya fue aprobada sin intervención del magistrado Carvajal”, añadió el jefe de Estado.
El pronunciamiento de Petro ocurre en medio de un ambiente de tensión entre el Gobierno y algunos sectores de la Corte Constitucional, que deben definir si la reforma pensional aprobada por el Congreso se ajusta a la Carta Política. El alto tribunal aún no ha emitido una decisión sobre la recusación ni sobre la admisibilidad de la demanda.








