Palacio de Justicia, sobre la Plaza de Bolívar de Bogotá, el 14 de junio de 2024. Fotografía de archivo ilustrativa; no corresponde a la sanción de la ley. Foto: José Luiz vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Recortada a formato 3:2, redimensionada y convertida a WebP.
El presidente Abelardo de la Espriella sancionó este miércoles 4 de noviembre la ley de sometimiento a la justicia, que quedó numerada como Ley 2640 de 2026, según El Espectador e Infobae. La firma llegó contra el reloj: el texto modifica y prorroga la Ley 418 de 1997, conocida como ley de orden público, cuya vigencia terminaba a la medianoche de ese mismo día.
La sanción fue reportada también por La FM, Semana y El Heraldo. Era el último paso tras la aprobación en el Congreso el martes 3 de noviembre: el Senado votó 57 a favor y 24 en contra, y la Cámara, 95 a favor y 10 en contra. Como ambas corporaciones aprobaron el mismo articulado mediante la llamada votación espejo, el proyecto no tuvo que pasar por conciliación.
Los presidentes del Senado, Honorio Henríquez, y de la Cámara, Nicolás Barguil, firmaron el texto antes de enviarlo a la Casa de Nariño. El Gobierno lo había radicado el 13 de octubre con mensaje de urgencia, de acuerdo con La FM; la versión final pasó de 28 a 30 artículos, según RTVC Noticias.
Qué exige la nueva ley
La norma crea un mecanismo de sometimiento individual o colectivo sin reconocimiento político ni mesas de negociación, y elimina la figura de los gestores de paz, según La FM y Semana. Las órdenes de captura y las solicitudes de extradición no se suspenden durante el proceso. Quienes quieran acogerse deben suscribir actas colectivas e individuales con la identificación de sus integrantes y entregar a personas secuestradas, víctimas de trata y niños reclutados, además de información sobre personas desaparecidas, de acuerdo con El Espectador.
Los integrantes de base podrán recibir rebajas de hasta el 50 % de la pena y los cabecillas, de hasta el 30 %, condicionadas a la entrega de armas y bienes ilícitos, la información sobre las estructuras y la reparación a las víctimas. Infobae y Ámbito Jurídico informaron que el texto fija un mínimo de diez años de privación efectiva de la libertad para los cabecillas y de seis para los colaboradores, con cumplimiento en establecimientos del Inpec.
Para el reclutamiento de menores, RTVC Noticias precisó que quedan excluidos de los beneficios quienes tengan condena en firme por ese delito, y que en nuevos casos las rebajas no podrán superar el 10 % para los mandos y el 30 % para los demás integrantes. Los menores de 18 años no podrán figurar en los listados de las organizaciones y deberán ser entregados al ICBF como víctimas. Para lavado de activos y testaferrato, la pena mínima cumplida exigida para acceder al tratamiento diferenciado pasó de uno a seis años.
Los cambios del Congreso y lo que falta por conocer
Durante el trámite se eliminó el artículo 25, que regulaba el uso de recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), con 78 votos. Blu Radio reportó que los departamentos y municipios no tendrán que asumir las cargas de los procesos de sometimiento, cuya coordinación quedará en el Ministerio de Justicia. La FM informó que la vigencia de la ley será de cuatro años, frente a los diez que proponía el proyecto original.
En la exposición de motivos, el Ejecutivo citó un estudio de la Fundación Ideas para la Paz, con cifras del Ministerio de Defensa, según el cual los integrantes de grupos armados pasaron de 15.120 en diciembre de 2022 a cerca de 28.802 en julio de 2026, informó El Heraldo.
Tras la aprobación, De la Espriella escribió en X que “la falsa paz total llegó a su fin” y agradeció al ministro de Justicia, Iván Cancino. Henríquez sostuvo que el Senado aprobó la norma “con plenas garantías democráticas”. El texto definitivo publicado en el Diario Oficial y un comunicado oficial sobre la sanción no habían podido consultarse al cierre de esta nota; los alcances descritos corresponden al articulado aprobado según los medios citados.










